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ALCOHOLEMIA
  • La normativa legal

Por Dr. Héctor Manso Manteiga

 

La ley 18.191 que regula el tránsito y la seguridad vial en todo el país estableció en su Art. 45 que, “ ... Todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de cualquier tipo que se desplacen por la vía pública, cuando la concentración de alcohol, al momento de conducir el vehículo, sea superior a la permitida.”

El Art. 47 dispone que incurrirán en infracción, si presentan alcohol en sangre, cualquiera sea la cantidad “Los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, en cualquier modalidad, incluidos los vehículos de transporte de escolares, los de taxímetros, remises y ambulancias, y de vehículos destinados al transporte de carga aptos para una carga útil de más de 3.500 kilogramos, así como los que transporten mercancías peligrosas ...”


Los demás conductores sólo pueden tener una concentración de alcohol que no supere 0,3 gramos ( 3 decigramos) de alcohol por litro de sangre. Los funcionarios del Ministerio del Interior, de la Dirección Nacional de Transporte del MTOP y de las Intendencias Municipales pueden controlar la eventual presencia de alcohol en cualquier persona que conduzca un vehículo.

 

La negativa a su examen determinará la retención de la licencia de conducir, una multa de hasta 100 UR y la inhabilitación para conducir entre 6 meses y 1 año si es la primera infracción y en el caso de reincidencia hasta 2 años.


En los casos de accidentes con lesionados o fallecidos ese exámen es preceptivo. De comprobarse alcoholemia (superando los liímites establecidos), para la primera infracción se le suspenderá la licencia de conductor entre 6 meses a 1 año, en caso de reincidencia hasta 2 años y si vuelve a reincidir se le podrá cancelar la licencia de conductor.


“La persona que sea sometida a examen de espirometría, sangre u orina, en los términos establecidos precedentemente, podrá solicitar inmediatamente de las autoridades competentes del Ministerio de Salud Pública que uno de los técnicos habilitados a esos efectos realice otros exámenes que permitan ratificar o redtificar los resultados de aquellos.


En los casos de siniestro, de comprobarse la existencia de alcohol en cantidades mayores a las autorizadas, de existir responsabilidad penal constituye un agravante y en la responsabilidad civil no tendrá cobertura de las empresas aseguradoras.

 

  • ​Los efectos

​Una vez consumida cualquier bebida alcohólica, la absorción del alcohol en el estómago y en el duodeno es bastante rápida, fundamentalmente si el estómago está vacío, si la bebida tiene una alta graduación, si está gasificada o si se consume caliente.


Cuando el alcohol llega a la sangre, impregna todo el organismo incluido el cerebro y el conductor empieza a tener determinados efectos que perturban severamente su capacidad de conducción.

 

A continuac