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PREFERENCIAS DE PASO
Dra. Mariana Villar - Departamento Jurídico
Conducir un vehículo es un privilegio y para ello el conductor tiene la obligación de conocer las normas que regulan la circulación, entre ellas, la preferencia de paso.
La preferencia es una forma de organización para distribuir el espacio en la vía pública.
Como define Tabasso la preferencia (prelación, prioridad o derecho de vía) es una norma de organización para distribuir pacíficamente el uso de espacios comunes de la vía pública caracterizados por su conflictividad potencial. (Derecho de Tránsito pág. 355.).
Las estadísticas demuestran que un elevado número de accidentes de tránsito se deben a que los conductores no respetan las reglas de preferencia.
El llamado Derecho de la circulación vehicular establece una serie de normas para determinar la preferencia de paso.
En aproximadamente el 70% de todos los accidentes fatales uno de los conductores participantes se encontraba violando por lo menos una preferencia de paso.
A nivel internacional se han establecido dos sistemas para determinar las preferencias, ya sea en atención al sentido de circulación del vehículo o teniendo en cuenta la vía de circulación que se trata.
En el primer caso se tiene en cuenta la dirección de la marcha y a través de la normativa se establece que tiene prioridad en el cruce el que accede a él por la derecha.
En la segunda las autoridades se encargan de establecer cuáles son las vías que deben ser consideradas preferentes y se señalizan con carteles que indican Pare o Ceda el Paso.
Corresponde diferenciar lo que son preferencias para peatones y preferencias para la circulación de vehículos.
Con respecto a las primeras se debe destacar que los conductores de vehículos deben respetar la preferencia de paso del peatón que va a ingresar a la calzada cuándo éste lo hace por la zona de seguridad.
El peatón tiene preferencia en los pasos peatonales señalizados por rayas blancas (cebras) y cuándo lo habilita la luz del semáforo, cuando circula por la acera y esta es cruzada por vehículos que entran o salen de garajes.
También es preferente el peatón cuando el conductor del vehículo pretender girar para entrar a otra vía de circulación y se encuentren peatones realizando el cruce.
En cuanto al signo de PARE indica que el conductor debe detener totalmente la marcha en la línea de parada marcada, de no existir se debe detener la marcha antes de entrar en el cruce de peatones y reanudar la marcha recién cuando la vía de tránsito esté libre.
En este caso la situación de peligro prevista es tal, que sólo se puede evitar deteniendo totalmente el vehículo, por lo tanto existe una obligación de seguridad por parte del conductor que enfrenta el letrero de Pare.
El signo de CEDA EL PASO indica que cuando se aproxime a éste, el conductor debe detener totalmente la marcha, cuándo hay tránsito acercándose, pero si la vía está libre, se puede continuar la marcha pero con precaución luego de haber aminorado.
LA DERECHA NO CONFIERE DERECHOS ABSOLUTOS.
Cuando no exista señal que establezca la preferencia de paso, el conductor tiene la obligación de ceder el paso a los vehículos que circulan por su derecha salvo determinadas situaciones donde se limita el derecho de preferencia.
Los límites son:
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PREFERENCIA DE VEHÍCULOS QUE CIRCULAN EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA. En el caso de vehículos autorizados a atender emergencias (bomberos, ambulancia, policía) no pueden transgredir parte de la normativa en atención a la circunstancias no siendo relevados los conductores de conducir con la debida precaución.
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PASO A NIVEL FERROVIARIO: Otra situación se da con referencia al conductor que enfrenta un paso a nivel ferroviario, la normativa establece que el conductor debe detenerse a no más de quince ni menos de cinco metros de la vía más próxima.
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INTERSECCIONES ROTATORIAS: El caso de circulación en rotondas donde la prioridad la tiene aquel que circular por ella sobre el que intenta ingresar.
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PREFERENCIA DE LOS CONDUCTORES QUE CIRCULAN EN EL FLUJO DE TRÁNSITO: Otra limitación al derecho de preferencia se da en el caso del vehículo estacionado que se pone en movimiento , en este caso el conductor debe dar preferencia a aquellos conductores que se encuentran en marcha.
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AGENTES DE TRANSITO Y REGULADORES DE TRÁNSITO: Las preferencias también pueden ser impuestas por los agentes de tránsito y y por los reguladores del tránsito (semáforos), que establecen el derecho a circular según el tipo de luz que el conductor tenga a su frente.
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PREFERENCIA DE PASO EN PUENTES, VIADUCTOS ETC: En caso que se encuentren dos vehículos que no puedan cruzar simultáneamente, por lo angosto del puente y se encuentre colocada en el extremo la señal de prioridad para el sentido contrario o la de ceda el paso, el no preferente que llegue a ese extremo deberá retroceder para dejar el paso al vehículo preferente.
En resumen pues, se requiere que el conocimientos de las preferencias de paso se tenga presente por parte de quien conduce vehículos, motos, bicicletas y también por los peatones porque el tránsito es un tema de todos.